Las 4 diferencias entre las violaciones y los abusos sexuales (explicadas)

Los términos de abuso sexual y violación tienden a confundirse, pese a las remarcables diferencias, entre ellos. Un repaso de las principales diferencias entre estos dos delitos que, por desgracia, siguen presentes en la sociedad.

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Es habitual que abuso sexual y violación sean términos que se confunden, aunque hay una clara diferencia y es la presencia de violencia o intimidación que es presente en la violación y no en el abuso sexual. Del mismo modo también hay otras características que los hacen diferentes, no pudiendo así utilizarlos indistintamente.

En primer lugar, en el abuso sexual puede o no presentarse una penetración o introducción de objetos o miembros coporales en via viginal o anal, en cambio en la violación siempre tiene que estar presente, otra distinción es la facilidad con la que la víctima es consciente del acto penal y por último la diferencia en las penas impuestas como castigo. En este artículo definiremos los términos de abuso sexual y violación y presentaremos algunas de las principales diferencias que se muestran entre ellos.

¿Qué es violar? ¿Y abusar sexualmente de alguien?

Los conceptos de abuso sexual y violación pueden causar confusión, así que antes definiremos cada uno de ellos para ver así con más claridad que no se pueden utilizar como sinónimos.

Abuso sexual: ¿qué es?

Se entiendo por abuso sexual un acto ejecutado por una (o más) persona que accede al cuerpo de alguien yendo en contra de la libertad sexual de la víctima o víctimas, ya que esta no consiente la acción y por tanto se hace encontra de su voluntad.

El Código penal apunta falta de consentimiento si se dan las siguientes situaciones: la víctima está privada de sentido no es consciente, por ejemplo está dormida, la persona agredida sufre un trastorno mental siendo más fácil aprovecharse de ella, la víctima ha sido drogada para anular su voluntad, se aprovechan de ella en una situación de superioridad, puede haber consentido pero sin plena libertad o el sujeto es menor de 16 años.

Apuntar también que si la víctima ha consentido la relación sexual pero en el transcurso de esta es forzada a realizar un práctica sexual en contra de su voluntad también se puede considerar abuso. En caso de abuso el agresor no realiza una conducta de violencia física ni intimidación en contra de la víctima aunque sí puede utilizar otras estrategias como engañar, coaccionar o amenazar para conseguir su objetivo.

De este modo se puede diferenciar dos tipos de abuso sexual, el básico donde no hay penetración por ningún orificio de la víctima ni tampoco se le introduce ningún objeto o parte del cuerpo por via vaginal o anal. La conducta más típica de este tipo de abuso consistiría en tocamientos de índole sexual, característico del trastorno parafílico por froteurismo. En cambio en el abuso sexual agravado, como nos indica el especificador la conducta es más grave y sí que hay una penetración o introducción de objetos o partes del cuerpo.

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Violación: ¿qué es?

En este caso la violación es un tipo de agresión sexual, el clasificado como agresión sexual agravado, de este modo sí que se da la penetración. Contrariamente en la agresión sexual básica no aparece penetración o introducción de objetos.

Se considera violación la realización de una conducta sexual con penetración de manera violenta o intimidante sin que la víctima diera su consentimiento, por tanto en contra de su voluntad. Por violencia se entiende que el agresor utilice la fuerza física con la finalidad de realizar la conducta sexual que el agredido no quiere. No hace falta que esta fuerza sea muy potente solo la necesaria para que el agredido no pueda oponer resistencia.

En referencia a la intimidación se vincularía más a la parte psíquica donde el agresor dice algo o amenaza a la víctima la cual cede por miedo a las consecuencias que puede conllevar si no lo hace. Pero cabe señalar que esta amenaza no hace falta que sea explícita, que la diga el agresor, sino que se puede dar una intimidación ambiental, es decir que la propia situación ya suponga una amenaza, por ejemplo si hay más de un agresor o este tiene mucha más fuerza que la víctima.

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La principales diferencias entre abuso sexual y violación

Es común que entre estos dos términos haya confusión no sólo cuando los definimos sinó también cuando se valora si es un abuso o una violación, ya que comparten algunas características comunes.

Lo que sí está claro en ambos casos es que la conducta realizada por el agresor no es consentida por la víctima, y se hace en contra de su voluntad y libertad sexual del sujeto agredido, es por esta razón que los dos conceptos están recogidos en el Código Penal y se castiga con prisión. Así pues, veamos las principales diferencias que se dan entre estos dos términos, para tener más clara su definición.

1. Uso de la violencia física o intimidación

Como ya hemos mencionado en las definiciones una de las principales diferencias ante la ley que se da entre abuso sexual y violación es la violencia del acto, es decir, en este punto nos fijaremos si el agresor ha realizado una conducta violenta o intimidatoria con la finalidad de alcanzar su objetivo.

En el caso de la violación la conducta realizada será violenta o intimidatoria, por ejemplos puede consistir en dar golpes, patadas o sujetar con fuerza a la víctima para que no se pueda mover. En cambio en el abuso sexual pese a que las conductas sexuales realizadas pueden ser similares el agresar no ha ejecutado una conducta violenta o intimidante.

2. Realización o no de penetración

La violación es un especificardor de agresión sexual, en concreto hace referencia, y es como se conoce coloquialmente, a la agresiñon sexual agravada que es la que se define como un acto sexual con violencia donde si que ha habido penetración o introducción de objetos o partes del cuerpo ya sea por via anal o vaginal, es decir, hay acceso carnal.

En contraposición el abuso sexual hace referencia a una categoria más amplia que se dividirá en dos tipos, como ya dijimos, el básico o el agravante, por tanto no será necesario que se dé penetración para considerar que se ha realizadao un abuso sexual, aunque en el caso del especificador agravado sí que aprarecerá penetración.

3. La conciencia que tiene la víctima de la gravedad del acto

Dada la implicación de violencia y la penetración, en casi todas las situaciones de violación, la víctima será consciente que ha sido agredida sexualmente y que por tanto se considera un delito y debe denunciar. En cambio, en el caso del abuso sexual puede que no esté tan claro por parte del abusado si se ha dado un abuso sexual o no y no sea consciente que acaba de ser víctima de un acto delictivo penado por al ley. Es por esta razón que, en ocasiones, el sujeto abusado lo percibe con menos gravedad de la que realmente implica y no lo comunica a otras personas y mucho menos lo denuncia.

En ejemplo típico de situación de abuso sexual donde la víctima no es consciente de la gravedad, se da cuando se ejerce en menores, ya que el agresor se ocupa de hacer que el menos piense que es algo bueno y especial que tienen ellos dos, sin conocer el niño la gravedad de la situación.

4. Penas de prisión

El número de años con los que el Cógico penal castiga cada acto sexual no consentido varia y no lo hace solo según si se considera un abuso o una violación sinó que también tiene en cuenta como ha sido el acto, es decir, si ha habido penetración, si ha sido realizado por dos o más personas, si hay una realción de superioridad o si el agredido es más vulnerable.

Así pues, teniendo en cuenta las características anteriores la ley pena el abuso sexual básico, es decir, el que no se da acceso carnal, no hay penetración o introducción de objetos por via vaginal o anal, con entre 1 a 3 años de prisión o pena de multa de 18 a 24 meses.

En cambio si el abuso sexual es agravado, esto significa que si que hay acceso vaginal, anal o bucal la pena de prisión aumenta a entre 4 a 10 años, siendo más próximas al límite superior cuando la víctima es una persona vulnerable, por ejemplo. un niño o con un trastorno mental o cuando hay una relación de superioridad.

En referencia a la violación, como hemos apuntado antes, es un especificador de agresión sexual, en concreto el considerado agravado que quiere decir que en el acto si que se ha dado una penetración o una introducción de miembros coporales u objetos. De este modo se castigará con penas de prisión de entre 6 a 12 años. En caso de que la violación sea degradante, esto querria decir que se ha realizado por más de dos personas, se han utilizado armas o la situación es peligrosa, la víctima es vulnerable o hay relación de superioridad, las pena puede aumentar y ser entonces de entre 12 a 15 años.

Así pues en grado de gravedad penal, de menos grave a más grave, la que menos pena supone es el abuso sexual básico o sin penetració, despues sería el abuso sexaul agravado o con penetración, seguido de la agresión sexual básica o sin penetración (que en este caso la pena será entre 1 a 5 años) y por último la que se considera más grave es la agrseión sexual agravada también conocida como violación.

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